Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo III Privación de la libertad personal
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 258
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio.
Artículo 259 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de doce años o mayor de sesenta años o discapacitado.
Artículo 260 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
(DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial