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Leyes Descargar AYA

Artículo 258 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial