Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo X Amenazas
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 279
Se aplicará de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADA, P.O. 2 DE MARZO DE 2023) I. A quien por cualquier medio amenace a otro con causarle un daño en su persona, en su familia, en sus bienes, en su honor, en sus derechos o al honor, bienes, derechos y persona con la que tenga vinculo, y II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
Artículo 280
Si el sujeto activo cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Artículo 281
Si el sujeto activo consigue lo que se propone, se observarán las reglas siguientes:
I. Si lo que exigió y recibió fue dinero o algún documento o cosa estimable en dinero, se le aplicarán las penas del robo con violencia, y II. Si exigió que el sujeto pasivo cometiera un delito, se acumulará a las penas del delito de amenazas, la que corresponda por su participación en el delito o delitos que resulten.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial