Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo XI Usurpación de identidad
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 282
A quien por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cuatrocientas a seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023) Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el párrafo anterior, a quien se valga de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz para cometer el delito establecido en el presente artículo. (ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023) Cuando la víctima sea menor de edad o persona adulta mayor y el activo del delito sea servidor público o tenga algún grado académico en el campo de la informática, computación o telemática, además de las sanciones previstas, será sujeto de inhabilitación del servicio público o suspensión para ejercer la profesión hasta por un término igual a la pena que corresponda, dicha sanción deberá ser informada a la Dirección General de Profesiones a fin de dar cumplimiento. (ADICIONADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2023)
Artículo 282 Bis
Serán equiparables al delito de usurpación de identidad y se sancionará con prisión de dos a seis años y multa de cuatrocientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización:
I. A quien obtenga, trasfiera o utilice por cualquier medio informático, telemático, o electrónico, sin autorización de quien deba otorgarla, de contraseñas, datos identificativos, o cualquier otra información de la que no es titular, a fin de utilizarlos para obtener un beneficio o cometer una conducta ilícita.
II. A quien asuma, se apropie o utilice, a través de internet, o cualquier sistema informático o medio de comunicación, elementos que constituyan la identidad o información de una persona física o moral para ostentarse como tal sin consentimiento de ésta, ya sea para la realización de alguna conducta ilícita en beneficio propio, de un tercero o para afectar la integridad o reputación de la persona suplantada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial