Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo IV Retención o sustracción de menores o incapaces
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 261
A quien, sin tener el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 262
A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 263
Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 264
Si el sujeto activo es familiar del menor o del incapaz, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre éste o mediante resolución judicial no ejerce la guarda o custodia, se aumentaran en una mitad las penas previstas en el artículo 261 de este código.
Artículo 265
Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial