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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal

Capítulo IV Retención o sustracción de menores o incapaces

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículos 261 al 265 · 5 artículos

Artículo 261

A quien, sin tener el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 262

A quien bajo los mismos supuestos del artículo anterior lo sustraiga de su custodia legítima o su guarda, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de trescientas sesenta a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)

Artículo 263

Si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, se le aplicará de cinco a quince años de prisión y multa de setecientas veinte a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 264

Si el sujeto activo es familiar del menor o del incapaz, pero no ejerce la patria potestad o la tutela sobre éste o mediante resolución judicial no ejerce la guarda o custodia, se aumentaran en una mitad las penas previstas en el artículo 261 de este código.

Artículo 265

Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al menor o al incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las penas antes señaladas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial