Artículo 261 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
A quien, sin tener el carácter de ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado o de tutela de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial