Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo I Desaparición forzada de personas
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 249
Al servidor público que con motivo de sus atribuciones, prive de su libertad personal y mantenga oculta a una o varias personas o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de setecientas veinte a dos mil ciento sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años. Las mismas penas se impondrán al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior. Las penas previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el sujeto activo suministre información que permita esclarecer los hechos y en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial