Libro Segundo — De los delitos
Título Séptimo — Delitos contra la libertad y seguridad personal
Capítulo IX Revelación de secretos
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 277
Se aplicará de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas ochenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin justa causa y con perjuicio de otro, revele algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada, que conoció con motivo de su función o ejercicio profesional o de su relación con la víctima o sus familiares. Si para la comisión del delito, el sujeto activo se valió de su profesión, cargo u oficio, se le aplicará, además, suspensión de un mes a un año en su ejercicio. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 278
Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento de otro y para conocer algún secreto, intimidad personal o comunicación reservada.
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos, y III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o reproducir la imagen o el sonido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial