Artículo 283 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIII
Comete el delito de requerimiento extrajudicial ilícito de pago quien alegando ser acreedor de una deuda patrimonial, u obrar a nombre o en representación de éste, exija el pago o cumplimiento de la misma, haciendo uso de violencia física o psicológica en el pretendido deudor, en cualquier otro obligado, o en quienes se encuentren unidos a aquel o a éste por lazos de parentesco o afectivos. También se comete en (sic) delito indicado, aunque no se ejerza violencia física o psicológica en contra de las personas señaladas en el párrafo anterior, si en los demás términos del mismo se exige el pago o cumplimiento de una deuda patrimonial publicando o divulgando el adeudo o la situación financiera del deudor o, en general, realizando actos que afecten la fama pública de éste. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial