Artículo 111 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Los términos para la prescripción de la acción penal serán continuos y se contarán a partir de que:
I. Se consumó el delito, si fuere instantáneo;
II. Se llevó a cabo la última conducta, tratándose de delito continuado;
III. Cesó la consumación en caso de delito permanente; o
IV. Nació la acción persecutoria, si se trata de tentativa.
En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de ellos.
En el concurso ideal, la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial