Artículo 112 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo IX
A excepción de su tentativa, son imprescriptibles todos los delitos calificados como graves, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales. En los demás, la acción persecutoria prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad correspondiente al delito; pero en ningún caso será menor de tres años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial