Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los instituídos, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les corresponda.
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará en juicio con el albacea o el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial