Artículo 701 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La solicitud para la formación de los inventarios solemnes solo podrá hacerse en la primera audiencia. Igual será para la beneficencia pública, si ya está enterada su representación de la existencia de la sucesión; si no lo está, podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes al día que se apersone al juicio, hasta antes de que concluya la segunda audiencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial