Artículo 702 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
En el inventario y avalúo se listarán los bienes señalándolos con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:
I.- Dinero efectivo;
II.- Alhajas;
III.- Efectos de comercio o de industria;
IV.- Semovientes;
V.- Frutos;
VI.- Muebles;
VII.- Bienes raíces;
VIII.- Créditos; y
IX.- Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial