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Leyes Descargar AYA

Artículo 730 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto de los títulos, lo que se prescribe en el Capítulo siguiente. Los demás papeles quedarán en poder del que hubiere desempeñado el albaceazgo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial