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Leyes Descargar AYA

Artículo 790 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y se señalará día y hora para la audiencia, a la que concurrirá el promovente, sin que sea obstáculo para la celebración de ella, su falta de asistencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial