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Leyes Descargar AYA

Artículo 791 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Se oirá precisamente al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte el interés público;

II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;

III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente;

IV.- Cuando lo dispusiere la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial