Artículo 819 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Para facilitar y asegurar el otorgamiento de la garantía, los jueces nombrarán desde luego, curador en los casos en que conforme al Código Civil les corresponda hacer el nombramiento o confirmarán el que haya hecho el autor de la herencia, o el menor en su caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial