Artículo 820 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
El tutor interino que en estos casos deba nombrarse, conforme al artículo 555 del Código Civil, presentará dentro del término que designe el juez y con presencia de los datos que existan en los libros de la testamentaría o del intestado, un cómputo aproximado de la cuantía de los bienes, productos y rentas, cuya administración y manejo deba garantizar con arreglo al referido Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial