Artículo 834 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Los tutores al rendir sus cuentas deberán hacer una exposición suscita que comprenda la administración de los bienes en el período a que se refieran y listarán por riguroso debe y haber los ingresos y egresos precisando el saldo y presentarán los documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de un día de salario mínimo general vigente en el Estado.
Se tendrán como justificativos:
I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior;
II.- El documento que pruebe que realmente se hizo el gasto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial