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Leyes Descargar AYA

Artículo 835 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público, quienes tendrán derecho de examinar por sí mismo los libros originales; el juez podrá, cuando alguno de ellos lo pida, nombrar un perito que glose la cuenta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial