Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, no se correrá a éste el traslado que previene el artículo precedente; pero se exigirá la ratificación de las firmas y sólo se entenderá el traslado con el Ministerio Público.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial