Artículo 839 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el juez dictará dentro de diez días auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique resulte que deben hacerse algunas rectificaciones o aclaraciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial