Artículo 840 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si el curador o el Ministerio Público hacen observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, la mandará el juez enmendar o reponer en un plazo que no excederá de cinco días.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial