Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, a los menores o incapacitados que no tengan representantes legítimos, y a la Beneficencia Pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
El Ministerio Público es responsable de los daños y perjuicios, si acepta la representación a que se refiere este artículo y obra negligentemente en el cumplimiento de los deberes que la misma le impone.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial