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Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios

Capítulo X Declaración de ser formal el testamento ológrafo

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 863 al 865 · 3 artículos

Artículo 863

El tribunal competente para conocer de una sucesión, que tenga noticia de que el autor de la herencia depositó su testamento ológrafo, como se dispone en los artículos 1467 y 1468 del Código Civil, dirigirá oficio al encargado del Archivo General de

Notarías en que se hubiere hecho el depósito, a fin de que le remita el pliego cerrado en que el testador declaró que se contiene su última voluntad.

Artículo 864

Recibido el pliego, procederá el tribunal como se dispone en los artículos 1477 y 1478 del Código Civil.

Artículo 865

Si para la debida identificación fuere necesario reconocer la firma, por no existir los testigos de identificación que hubieren intervenido, o por no estimarse bastante sus declaraciones, el tribunal nombrará un perito para que confronte la firma con las indubitadas que existan del testador, y teniendo en cuenta su dictamen hará la declaración que corresponda.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial