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Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios

Capítulo XII Del testamento militar

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 870 al 871 · 2 artículos

Artículo 870

Luego que el tribunal reciba, por conducto del Secretario de la Defensa Nacional, el parte a que se refiere el artículo 1498 del Código Civil, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes, mandará exhorto al tribunal del lugar donde se hallen.

Artículo 871

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás, se observará lo dispuesto en el capítulo que antecede.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial