Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios
Capítulo XIII Del testamento marítimo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 872
Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de aplicación federal, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial