Artículo 872 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIII
Hechas las publicaciones que ordena el Código Civil de aplicación federal, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pida de la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento o directamente a ésta para que lo envíe.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial