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Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios

Capítulo IX Del testamento público cerrado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 859 al 862 · 4 artículos

Artículo 859

Para la apertura del testamento público cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que las contenga. El Ministerio Público asistirá a la diligencia.

Artículo 860

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1446 al 1451 del Código Civil, el juez, en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá, para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.

Artículo 861

Será preferida para la protocolización de todo testamento público cerrado, la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, se preferirá la que designe el promovente.

Artículo 862

Si se presentaren dos o más testamentos públicos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversas, el juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 1399 y 1401 del Código Civil.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial