Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios
Capítulo VIII De la tramitación por notarios
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 853
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público, la testamentaría podrá ser extrajudicial, con intervención de un notario, mientras no hubiere controversia alguna; con arreglo a lo que se establece en los artículos siguientes.
Artículo 854
El albacea, si lo hubiere, y los herederos exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia; se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.
El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones, que se harán de diez en diez días en un periódico de los de mayor circulación en el Estado.
Artículo 855
Practicado el inventario por el albacea y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán al notario para que lo protocolice.
Artículo 856
Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario, quien efectuará su protocolización.
Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el notario suspenderá su intervención y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Artículo 857
Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
Artículo 858
El testamento público simplificado se tramitará ante notario público conforme lo establece el artículo 1460 del Código Civil y en caso de existir oposición dentro del trámite, el notario público suspenderá su intervención y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado al juzgado competente.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial