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Título Décimo Cuarto — Juicios sucesorios

Capítulo XI Declaración de ser formal el testamento privado

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Artículos 866 al 869 · 4 artículos

Artículo 866

A instancia de parte legítima formulada ante el tribunal del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra en el caso del artículo 1485 del Código Civil.

Artículo 867

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento, y

II. El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.

Artículo 868

Hecha la solicitud, se señalarán día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1491 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1492 del Código Civil.

Artículo 869

De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración, puede apelar el Ministerio Público.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial