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Leyes Descargar AYA

Artículo 777 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Si el tutor o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, lo proveerá el juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que le nombre si tuviere edad para ello. La intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario representante legítimo tenga incompatibilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial