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Leyes Descargar AYA

Artículo 783 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

Dicha información se practicará con citación del Ministerio Público, quien dentro de los tres días que sigan al de la diligencia debe formular su pedimento. Si éste fuere para impugnar sólo de incompleta la justificación, se dará vista a los interesados para que subsanen la falta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial