Artículo 790 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si dentro del mes de iniciado el juicio sucesorio no se presentaren descendientes, cónyuge, ascendientes, concubinario o colaterales dentro del cuarto grado, el juez mandará fijar edictos en los sitios públicos de la manera y por el término expresados en el artículo 788, anunciando la muerte intestada de la persona de cuya sucesión se trate y llamando a los que se crean con derecho a la herencia.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial