Artículo 824 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia, o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado, y se hubiere declarado heredera a la Beneficencia Pública, se entregarán a ésta los bienes, los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos del intestado, en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el secretario y el Ministerio Público.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial