Artículo 838 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de los bienes, en los términos que lo dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, o si no hiciere por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta, a fin de que se nombre contador o abogado con título oficial que la haga.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial