Artículo 846 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Si se dedujese oposición contra el proyecto, se substanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias, la audiencia sea común y a ella concurrirán los interesados y el partidor para que se discutan las gestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual sea el motivo de la inconformidad y cuales las pruebas que se invocan como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial