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Leyes Descargar AYA

Artículo 303 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección II

La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial