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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas

Sección VII Fotografias, copias fotostáticas y demás elementos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Artículos 368 al 370 · 3 artículos

Artículo 368

Para acreditar hechos o circunstancias que tengan relación con el negocio que se ventile, pueden las partes presentar fotografías o copias fotostáticas. Quedan comprendidas dentro del término fotografías, las cintas cinematográficas y cualesquiera otras producciones fotográficas.

Artículo 369

Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos, electrónicos o magnéticos, medios de reproducción, sistemas computacionales y demás elementos que produzcan convicción en el ánimo del Juez. La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios, para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse las imágenes, los datos, los sonidos y figuras que contengan los mismos. En el caso de los registros electrónicos y sistemas computacionales, la parte oferente deberá expresar con toda exactitud el nombre completo del sistema o página electrónica de la cual fue obtenido el mismo; si los datos proporcionados al respecto resultaren inexistentes, la prueba en comento se declarará desierta. Artículo Reformado

Artículo 370

Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial