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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas

Sección IX De las presunciones

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Artículos 374 al 378 · 5 artículos

Artículo 374

Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana.

Artículo 375

Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente, y cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél.

Artículo 376

El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.

Artículo 377

No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la ley lo prohibe expresamente y cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.

Artículo 378

Contra las demás presunciones legales y contra las humanas es admisible la prueba.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial