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Leyes Descargar AYA

Título Sexto — Del juicio ordinario

Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas

Sección II Bis Prueba de informe de las autoridades

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Artículos 318 al 321 · 4 artículos

Artículo 318

Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el Juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.

Artículo 319

Las Autoridades estarán obligadas a proporcionar al Juez que las requiera, todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y puedan surtir efecto dentro del juicio.

Artículo 320

En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate incurrirá en responsabilidad.

Artículo 321

Recibido el informe por el Juez, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquél funcionario lo estime necesario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial