Título Sexto — Del juicio ordinario
Capítulo V — De la forma escrita en la recepción de pruebas
Sección II Bis Prueba de informe de las autoridades
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 318
Las partes pueden pedir que por vía de prueba, el Juzgado solicite que cualquiera autoridad informe respecto de algún hecho, constancia o documento que obre en sus archivos de los que hayan tenido conocimiento por razón de la función que desempeñen y que se relacione con la materia del litigio.
Artículo 319
Las Autoridades estarán obligadas a proporcionar al Juez que las requiera, todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y puedan surtir efecto dentro del juicio.
Artículo 320
En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad de que se trate incurrirá en responsabilidad.
Artículo 321
Recibido el informe por el Juez, éste de oficio o a instancia de parte, podrá disponer que la autoridad que lo haya emitido esclarezca o amplíe cualquier punto, siempre que aquél funcionario lo estime necesario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial