Artículo 319 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
Las Autoridades estarán obligadas a proporcionar al Juez que las requiera, todos los informes y datos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su cargo; que tengan relación y puedan surtir efecto dentro del juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial