Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial