Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California
Sección II
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el Juez, para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la Ley; y III.- No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial