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Leyes Descargar AYA

Artículo 353 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California

Sección VI

En las controversias de orden familiar, tratándose de la prueba testimonial a cargo de menores de dieciocho años, previo a su admisión, el Juzgador deberá tomar las providencias necesarias para preparar el desahogo, ordenando lo siguiente:

I.- Cuando el Juez así lo considere pertinente, realizar la práctica de un examen psicológico para estar en condiciones de no causar daño a la salud mental del menor;

II.- El menor deberá estar asistido por profesionales expertos en la materia, quienes lo guiarán durante el desarrollo de la diligencia;

III.- Familiarizarlo con el procedimiento antes de su comparecencia;

IV.- Protegerlo de cualquier intimidación y vigilar el lenguaje utilizado;

V.- Limitar su permanencia en el Tribunal y el número de preguntas que se le puedan hacer, previo cuestionario y calificación de las mismas, así como establecer descansos;

VI.- Programar su asistencia en atención a su vida cotidiana, evitando en lo posible interferir en horas de escuela o en horas tardías;

VII.- Implementar medidas de seguridad para evitar el contacto con las partes;

VIII.- Todas las demás que el Juzgador considere pertinentes para el adecuado desahogo de la probanza protegiendo el interés superior del menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial