Artículo 1450 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Los registros del procedimiento oral, cualquiera que sea el medio, serán instrumentos públicos, harán prueba plena y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubiera n intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial