Artículo 1451 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
La objeción de documentos se realizará en la fase de admisión y preparación de pruebas de la audiencia inicial, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten.
Los documentos exhibidos en la audiencia principal se objetarán en la misma.
El juez proveerá lo conducente para desahogar en la audiencia principal las pruebas admitidas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial