Artículo 1455 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
El dictamen se exhibirá por escrito en la audiencia principal, en la que los peritos darán cuenta sucinta sólo de las consideraciones generales del caso y de la parte conclusiva, sin perjuicio de responder a las preguntas que las partes les formulen. El juez podrá formularle preguntas al perito sólo cuando, de manera fundada y motivada, se necesite aclarar algo en beneficio de menores o incapaces.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial