Artículo 1456 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche
Capítulo II
Cuando los peritos de cada parte, sin causa justificada, no acepten ni protesten el cargo en el término señalado, no practiquen los exámenes o valoraciones a las partes o terceros involucrados o no asistan a la audiencia principal, aunque hayan exhibido con antelación sus respectivos dictámenes, se tendrá por desierto el desahogo de esta prueba por causas imputables a la parte oferente y se declarará precluido su derecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial